A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Idear·Demandado Saray Tovar Ines Isabel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, originado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré con garantía real de hipoteca sobre inmueble de propiedad del demandado, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una proceso ejecutivo hipotecario promovido por una entidad pública, cuya obligación es un derecho real, así que, de acuerdo con la regla de decisión establecida en el Auto 1089/22, como el caso no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 104.6 del CPACA para conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debe aplicarse la competencia general y residual de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, establecida en el artículo 15 del CGP.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6549 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Administrativo de Arauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.